Cómo Reclamar una Indemnización por Atropello a Ciclistas o Peatones en Costa del Sol en 2025 [Guía Completa]

¿Has sufrido un atropello como peatón o ciclista en la Costa del Sol y no sabes cómo reclamar tu indemnización?


Aumento de atropellos a peatones y ciclistas en la Costa del Sol

En los últimos años, la siniestralidad vial en la Costa del Sol ha experimentado un incremento significativo, especialmente en los accidentes que involucran a peatones y ciclistas, los usuarios más vulnerables de la vía. El aumento del parque móvil (con una media de dos vehículos por familia) ha saturado las carreteras de la zona, generando un entorno de mayor riesgo y un crecimiento sostenido de los atropellos con resultado de lesiones graves.

Tras la pandemia del COVID-19 y el auge de las actividades deportivas al aire libre, el número de ciclistas que entrenan o circulan por vías interurbanas y costeras ha aumentado de manera notable. Paralelamente, los municipios de la Costa del Sol (Marbella, Mijas Costa, Fuengirola, Benalmádena, Estepona y Málaga) reciben cada año a miles de turistas que utilizan vehículos de alquiler o desconocen la zona, lo que incrementa la probabilidad de maniobras incorrectas y errores humanos.

Atropellos a peatones: Dinámica más habitual.

Los siniestros en los que resultan afectados peatones suelen producirse a causa de:

  • No respeta un paso de peatones.

  • Cruza sin atender a la prioridad del peatón.

  • Maniobra marcha atrás o al estacionar sin comprobar el entorno.

  • Circula a velocidad excesiva en zonas urbanas o residenciales.

Este tipo de atropellos suele ocasionar lesiones especialmente graves, ya que el peatón absorbe directamente la energía del impacto. Son frecuentes las fracturas de extremidades, los traumatismos craneoencefálicos, las lesiones vertebrales y los perjuicios estéticos permanentes, sobre todo cuando el golpe se produce en la acera o a escasa distancia del bordillo. La vulnerabilidad del peatón en este tipo de siniestros hace que incluso impactos a baja velocidad generen consecuencias médicas importantes, lo que refuerza la necesidad de una actuación jurídica rápida y de la conservación adecuada de la prueba desde el primer momento.

Atropellos a ciclistas: Maniobras de riesgo más frecuentes.

Los accidentes en los que se ven implicados ciclistas suelen producirse por:

  • Apertura imprudente de puertas (“dooring”), frecuente en calles estrechas o zonas de aparcamiento en batería.

  • No respetar la distancia mínima de 1,5 metros al adelantar al ciclista.

  • Invasión del arcén o del carril bici por parte del vehículo.

  • Giros sin señalizar que cortan la trayectoria del ciclista.

  • Accesos bruscos a urbanizaciones o rotondas, donde el vehículo interrumpe el paso del ciclista.

Estas maniobras de riesgo generan impactos directos o caídas que, en la mayoría de los casos, se traducen lesiones y secuelas permanentes de diversa gravedad. A ello se suma el daño material de la bicicleta y del equipamiento deportivo, especialmente relevante cuando se trata de bicicletas de gama media o alta, habituales en la Costa del Sol.

La elevada exposición del ciclista y la agresividad de este tipo de maniobras hacen imprescindible analizar la dinámica del siniestro desde el primer momento, preservando casco, bicicleta, dispositivos GPS (GARMIN, STRAVA) y cualquier otro elemento que permita reconstruir el accidente. Una correcta recopilación de la prueba será determinante para acreditar la responsabilidad del vehículo y obtener la máxima indemnización posible en el procedimiento de reclamación.


Reglas de circulación que deben de seguir los ciclistas

a)En vías urbanas:

¿Por dónde deben circular?

En vías urbanas, los ciclistas pueden circular:

  • Por la calzada, ocupando el centro del carril cuando sea necesario para su seguridad.

  • Pegados al lado derecho cuando las condiciones de la vía lo permitan.

Si existe carril bici, su uso es preferente, aunque no obligatorio cuando el carril no resulte seguro.

Prohibido: circular por aceras y zonas peatonales (art. 25.5 Ley de Tráfico).

Uso del casco y elementos de seguridad

Casco obligatorio solo para menores de 16 años (art. 47 Ley de Tráfico y art. 118 RGC).

Entre la puesta y la salida del sol, así como en túneles o condiciones de baja visibilidad, es obligatorio:

  • Luz delantera blanca,

  • Luz trasera roja,

  • Elementos reflectantes homologados (arts. 43 Ley y 98 RGC).

Circulación en paralelo

El artículo 36.2 del RGC permite:

  • Circular en columna de a dos,

  • Siempre orillados a la derecha,

  • Formando hilera en tramos sin visibilidad o cuando exista tráfico denso.

Esta norma es relevante en atropellos donde la aseguradora intenta imputar imprudencia por ir “en paralelo” cuando la ley lo permite.

b) En vías interurbanas:

¿Por dónde deben circular?

El ciclista debe circular por el arcén derecho, conforme al artículo 17 de la Ley de Tráfico y al artículo 36.1 del RGC, cuando:

  • sea transitable,

  • sea suficientemente ancho,

  • y ofrezca condiciones seguras.

Si el arcén no reúne estas condiciones, el ciclista podrá ocupar la parte imprescindible de la calzada.

Excepción importante:
En descensos prolongados con curvas, el ciclista puede abandonar el arcén y usar la parte derecha de la calzada necesaria para no comprometer la estabilidad (art. 17).

Casco y elementos reflectantes

En vías interurbanas:

  • El casco es obligatorio para todos, independientemente de la edad (art. 118 RGC).

  • En condiciones de baja visibilidad:

    • Alumbrado obligatorio,

    • Prenda o elemento reflectante visible a 150 metros (art. 98 RGC).

Circulación en paralelo

Las bicicletas pueden circular en paralelo en vías interurbanas (art. 36.2 RGC), con los mismos límites que en ciudad:

  • Orilladas al extremo derecho.

  • En hilera si no hay visibilidad.

Prioridad del ciclista

El artículo 64 del RGC establece que el ciclista tiene prioridad:

  • En carriles bici, pasos para ciclistas y arcenes señalizados.

  • Cuando un vehículo gira a derecha o izquierda y el ciclista circula por su trayectoria.

  • Cuando circulan en grupo, si el primero ya ha iniciado el cruce o la entrada en rotonda.

c) En autovías y autopistas:

Régimen general

La Ley de Tráfico establece una distinción clara entre autovías y autopistas:

Autopistas

  • Prohibición absoluta de circulación de bicicletas (Art. 20 Ley de Tráfico y art. 38.1 RGC).

Autovías

  • También prohibidas con carácter general,

  • Pero con una excepción reglamentaria para ciclistas mayores de 14 años.

Excepción: circulación permitida en autovías

Según el artículo 38.1 del RGC, los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por autovía si:

  1. No existe señal vertical de prohibición específica,

  2. Se circula exclusivamente por el arcén derecho,

  3. Sin invadir la calzada en ningún caso (art. 36.2 RGC).

Elementos de seguridad en autovías

  1. Casco obligatorio (art. 118 RGC).

  2. Prenda reflectante en condiciones de baja visibilidad.

  3. Prohibición de circular en paralelo (art. 36.2 RGC).

  4. Obligatorio extremar la visibilidad y previsión.


Normas de Circulación que Deben Cumplir los Vehículos Respecto a Ciclistas y Peatones

El marco normativo español establece obligaciones muy estrictas para los conductores de vehículos a motor cuando interactúan con ciclistas o peatones, considerados usuarios vulnerables de la vía. Estas obligaciones derivan tanto del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) como del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y son determinantes para fijar responsabilidad en casos de atropello.

I) Reglas de los Vehículos Frente a Peatones

Prioridad de paso del peatón (art. 25.1 Ley de Tráfico)

El conductor debe ceder el paso obligatoriamente al peatón en los siguientes supuestos:

  • Pasos de peatones, aceras y zonas peatonales.

  • Giros a derecha o izquierda, incluso aunque no exista paso de cebra, si el peatón está cruzando la prolongación lógica de la acera.

  • Cuando el vehículo cruza un arcén por el que circulan peatones.

  • Cuando los peatones suben o bajan de un autobús en parada señalizada.

  • Cuando se trate de filas escolares, tropas o comitivas organizadas.

Obligación de extremar la precaución

La normativa exige al conductor:

  • Reducir velocidad al aproximarse a pasos de peatones.

  • No adelantar a un vehículo detenido ante un paso de peatones.

  • Extremar vigilancia en zonas escolares, parques, vías residenciales y centros urbanos.

La falta de esta precaución constituye imprudencia manifiesta y genera responsabilidad prácticamente plena en caso de atropello.

Prohibición absoluta de ocupar zonas peatonales

Los vehículos no pueden:

  • Circular por aceras.

  • Invasar zonas peatonales salvo autorización expresa.

Cualquier atropello en acera implica culpabilidad íntegra del conductor, salvo fuerza mayor.

II) Reglas de los Vehículos Frente a Ciclistas

Los ciclistas gozan de protección reforzada según los artículos 17, 25, 36, 38, 43, 45 y 64 de la normativa vigente. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas supone responsabilidad prácticamente plena del conductor.

Distancia mínima de 1,5 metros al adelantar

El conductor que pretenda adelantar a un ciclista, o a un grupo de ellos, debe:

  • Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.

  • Ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, según proceda, para garantizar dicha distancia.

  • Reducir la velocidad y efectuar la maniobra de forma segura, sin aproximaciones bruscas ni intimidatorias.

  • No adelantar nunca si se pone en peligro o entorpece a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso cuando estos circulen por el arcén.

Además, el artículo 35.4 establece una obligación específica para vías con varios carriles:

  • Obligatorio el cambio completo de carril cuando la vía tiene más de un carril por sentido

Prohibición de adelantar cuando no hay visibilidad

Cuando la vía no ofrece visibilidad suficiente:

  • El adelantamiento está terminantemente prohibido.

Especialmente relevante en:

  • Carreteras costeras con arcenes estrechos.

  • Curvas de Mijas Costa, Benalmádena o Estepona.

  • Descensos de media montaña.

Prioridad del ciclista en determinados supuestos (art. 25.4 Ley + art. 64 RGC)

El conductor debe ceder el paso al ciclista cuando:

  1. Circula por carril-bici, paso para ciclistas o arcén habilitado.

  2. El vehículo va a girar a derecha o izquierda y el ciclista está en su trayectoria.

  3. El grupo ciclista ha iniciado un cruce o ha entrado en una rotonda.

Esta norma fundamenta la mayoría de reclamaciones por giros imprudentes en zonas urbanas.

Prohibición de abrir puertas sin comprobar si viene un ciclista (art. 45 Ley + 114 RGC)

El conductor debe asegurarse de que abrir la puerta no supone peligro para ciclistas. El dooring es una causa recurrente de lesiones y genera responsabilidad íntegra del conductor.

Obligación de adecuar la velocidad (art. 17 y 43)

El conductor debe:

  • Reducir velocidad al aproximarse a ciclistas.

  • Adaptar la marcha a las condiciones de visibilidad, tráfico y vía.

  • Evitar maniobras intimidatorias o bruscas.

La velocidad inadecuada es una causa habitual de atropellos en tramos costeros de la Costa del Sol.


Responsabilidad cuasi objetiva de los vehículos a motor

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) establece un sistema especialmente protector para peatones y ciclistas. Según este régimen, el conductor de un vehículo a motor responde de los daños personales y materiales causados, incluso aunque no haya cometido ninguna infracción, debido al riesgo inherente a la conducción.

¿Cuándo no responde el conductor?

La ley solo permite excluir la responsabilidad en dos situaciones muy concretas:

a) Culpa exclusiva del perjudicado

La aseguradora solo puede negar la indemnización si demuestra que:

  • La víctima provocó por sí sola el accidente,

  • De forma totalmente imprevisible,

  • Y sin que el conductor pudiera evitarlo.

Ejemplos muy excepcionales:

  • Peatón que se lanza de forma súbita contra el vehículo.

  • Ciclista que invade la calzada de manera brusca e inevitable para el conductor.

En la práctica: la culpa exclusiva se aplica en peatones y ciclistas en casos muy tasados y con poca frecuencia.

b) Fuerza mayor

Es un concepto restrictivo, se refiere a sucesos absolutamente imprevisibles y ajenos a la conducción.

NO es fuerza mayor (y por tanto NO exime al conductor) cuando:

  • El conductor sufre un desvanecimiento por bajada de azúcar.

  • Se rompe un neumático.

  • Falla el sistema de frenos.

  • Pierde adherencia el vehículo.

La propia ley aclara que los fallos mecánicos no se consideran fuerza mayor, porque forman parte del riesgo normal de la circulación.

Daños materiales: cuándo responde el vehículo

Para daños en bienes (bicicletas, teléfonos, ropa, gafas, etc.) se aplica un régimen distinto:

  • El conductor responde cuando se dan los requisitos del art. 1902 del Código Civil (negligencia o imprudencia).

  • También responden en los casos previstos por el Código Penal (arts. 109 y ss.) y la propia LRCSCVM.

Concurrencia de culpas: ¿Qué ocurre si la víctima también cometió una imprudencia?

Si la víctima contribuyó parcialmente al accidente (pero no fue su causa exclusiva), la ley permite reducir la indemnización, nunca eliminarla.

  • La reducción puede ser de hasta un 75%.

  • Se aplica en situaciones como:

    • Circular en bicicleta sin casco estando obligado a su uso,

    • Falta de luces en bicicleta de noche,

    • Cruce indebido del peatón.

Pero la aseguradora debe demostrar que esa conducta agravó el daño o contribuyó a causarlo.

Menores de 14 años: Incluso en los supuestos de culpa exclusiva, los menores de 14 años conservan siempre el derecho a ser indemnizados, salvo que hayan actuado de forma dolosa.

Incumplimiento del deber de mitigar el daño

La víctima también puede ver reducida su indemnización si:

  • Abandona injustificadamente el tratamiento médico,

  • No sigue pautas terapéuticas,

  • O no realiza una conducta mínima que habría evitado empeorar sus lesiones.

Ejemplo: dejar de asistir a rehabilitación sin motivo y agravar con ello los daños.


Pasos para reclamar tras un atropello a ciclistas o peatones en Costa del Sol

Reclamar correctamente una indemnización por atropello (ya sea como peatón o ciclista) exige actuar con rapidez y siguiendo una serie de pasos esenciales que garantizarán la correcta acreditación del daño, la conservación de la prueba y el cumplimiento de los requisitos legales de la reclamación previa a la aseguradora.

Dado que en este artículo nos centramos en las particularidades jurídicas de los atropellos, puede consultar una guía completa y detallada sobre el proceso de reclamación, plazos, documentación necesaria y funcionamiento de la oferta motivada en el siguiente artículo:

👉 Cómo Reclamar una Indemnización por Accidente de Tráfico en 2025 [Guía Completa]
https://www.peterimovabogados.com/blog/reclamar-indemnizacion-trafico-2025

En dicha guía encontrará explicado, paso a paso, el procedimiento completo que deberá seguirse tras cualquier siniestro de tráfico, incluidos los atropellos.

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